El ser el Banco de Alimentos una Fundación, nos supone un estricto seguimiento de lo que marcan las normas que definen a este tipo de organismos, pero al mismo tiempo implica una serie de ventajas en forma de importantes beneficios fiscales:
Si es persona jurídica, las donaciones y aportaciones que realice con carácter irrevocable, puro y simple darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35 % de la base de la deducción con el límite del 10 % de la base imponible del período impositivo.
Si es persona física las donaciones y aportaciones que se realicen con carácter irrevocable, puro y simple darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción, con el límite del 10 % de la base imponible del período impositivo.
Además, con la modificación de la ley de IRPF y la reciente aprobación de la Ley del IS, en el año 2015, el régimen de incentivos fiscales por las aportaciones a nuestra entidad suponen:
Para las personas jurídicas, cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizado donativos con derecho a deducción por importe igual o superior, el porcentaje de deducción que se aplica a la base de la deducción en favor de esa misma entidad es el 40 %.
Para las personas físicas el porcentaje de deducción para cantidades hasta 150 euros será del 75 %, siendo del 30 % para el exceso. A su vez cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos por importe igual o superior se aplica un porcentaje de deducción del 35 % sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.
Recordamos que para poder informar a la Agencia Tributaria del importe de las cuotas o donativos será imprescindible haber rellenado correctamente el formulario correspondiente a su donación (Transferencia o Bizum).