Las donaciones al Banco de Alimentos de La Rioja pueden dar derecho a deducciones fiscales cuando cumplen los requisitos de la Ley 49/2002. El tratamiento depende de quién dona, del importe y de la reiteración de donaciones a la misma entidad.
Personas físicas · IRPF
En el régimen general, la deducción es del 80 % de los primeros 250 € donados y del 40 % del resto. El porcentaje del resto puede subir al 45 % cuando se cumple el supuesto legal de reiteración de donaciones a la misma entidad durante los ejercicios previstos por la norma.
Personas jurídicas · Impuesto sobre Sociedades
Las entidades pueden aplicar una deducción del 40 % de la donación. El porcentaje puede subir al 50 % cuando se cumple el supuesto legal de reiteración. La deducción está sujeta al límite del 15 % de la base imponible, con las condiciones y reglas de aplicación establecidas en la Ley 49/2002.
Estos porcentajes son un resumen informativo del régimen general. Consulta los requisitos completos en la Ley 49/2002 consolidada (BOE) y la información específica de la AEAT para Renta 2025 y de Sociedades 2025.
Para que podamos identificar el donativo y tramitar el certificado fiscal, completa el formulario correspondiente a tu aportación por transferencia o Bizum.
Revisado en septiembre de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal. Para conocer cómo se aplica a tu situación, consulta a la AEAT o a una persona asesora.
