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Ventajas fiscales

Las donaciones al Banco de Alimentos de La Rioja pueden dar derecho a deducciones fiscales cuando cumplen los requisitos de la Ley 49/2002. El tratamiento depende de quién dona, del importe y de la reiteración de donaciones a la misma entidad.

Personas físicas · IRPF

En el régimen general, la deducción es del 80 % de los primeros 250 € donados y del 40 % del resto. El porcentaje del resto puede subir al 45 % cuando se cumple el supuesto legal de reiteración de donaciones a la misma entidad durante los ejercicios previstos por la norma.

Personas jurídicas · Impuesto sobre Sociedades

Las entidades pueden aplicar una deducción del 40 % de la donación. El porcentaje puede subir al 50 % cuando se cumple el supuesto legal de reiteración. La deducción está sujeta al límite del 15 % de la base imponible, con las condiciones y reglas de aplicación establecidas en la Ley 49/2002.

Estos porcentajes son un resumen informativo del régimen general. Consulta los requisitos completos en la Ley 49/2002 consolidada (BOE) y la información específica de la AEAT para Renta 2025 y de Sociedades 2025.

Para que podamos identificar el donativo y tramitar el certificado fiscal, completa el formulario correspondiente a tu aportación por transferencia o Bizum.

Revisado en septiembre de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal. Para conocer cómo se aplica a tu situación, consulta a la AEAT o a una persona asesora.

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